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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 306.

Art. 306.

La inscripción se practicará en el folio registral a que se refiere la resolución, y determinará las expresiones o conceptos que se cancelan y las que las sustituyen, el defecto o falta, a que afectan o las circunstancias que se agregan, con referencia a la inscripción rectificada, corregida, completada o afectada.

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