Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 30.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 9 de octubre de 1986.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Art. 30.
En toda la certificación que haga fe literal de la filiación, nacimiento se hará constar que se expide para los asuntos en los que las leyes directamente distingan sea necesario probar la clase de filiación, sin que sea admisible a otros efectos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 1986 En vigor | BOE-A-1986-24861 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


