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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 314.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 18 de junio de 1969. Tachado: lo que se quitó (75 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 314.
La filiación puede inscribirse, sin necesidad de expediente, por documento auténtico, en su caso, o por sentencia.
En otro caso se acreditará en el expediente la legítima mediante la posesión constante de estado, o probando cumplidamente el hecho del parto y la identidad del hijo; demostrada la filiación materna, no se podrá impugnar en este expediente la presunción de Iegitimidad.
Respecto de
cuanto a la natural, filiación, se estará a lo legalmente dispuesto: cuando sea necesaria dispuesto. No puede decidirse en expediente la aprobación judicial del reconocimiento, reclamación de una legitimidad cuya posesión no se tramitará en el mismo expediente. ostenta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de octubre de 1986 En vigor BOE-A-1986-24861 Leer Qué cambió
18 de junio de 1969 BOE-A-1969-745 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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