LexTotal

Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 314.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de junio de 1969 y la del 9 de octubre de 1986. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 314.
En cuanto a la filiación, filiación se estará a lo legalmente dispuesto. No puede decidirse en expediente la reclamación de una legitimidad cuya posesión no se ostenta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de octubre de 1986 En vigor BOE-A-1986-24861 Leer Qué cambió
18 de junio de 1969 BOE-A-1969-745 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

← Art 313 Índice Art 315 →