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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 31.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 18 de junio de 1969. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 31.
En cuanto a las certificaciones de inscripciones que sólo dan fe de las declaraciones en cuya virtud se practican anotaciones, o de la gracia a las de inscripciones sobre vecindad civil, o conservación, opción o recuperación de la nacionalidad, se hará constar tal circunstancia. estará, respectivamente, a lo dispuesto en los artículos 145 y 227.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de enero de 1978 En vigor BOE-A-1978-2206 Leer Qué cambió
18 de junio de 1969 BOE-A-1969-745 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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