Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 31.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 18 de junio de 1969.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
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Art. 31.
En cuanto a las certificaciones de inscripciones que sólo dan fe de las declaraciones en cuya virtud se practican anotaciones, o de la gracia a las de inscripciones sobre vecindad civil, o conservación, opción o recuperación de la nacionalidad, se hará constar tal circunstancia. estará, respectivamente, a lo dispuesto en los artículos 145 y 227.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 1978 En vigor | BOE-A-1978-2206 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 1969 | BOE-A-1969-745 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


