Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 329.
Art. 329.
En cada asiento o folio reconstituido constará:
1.º La reproducción de los asientos en los términos acordados.
2.º La resolución en cuya virtud se practica la reconstitución.
3.º La fecha de los nuevos asientos y los nombres de los funcionarios que los autoricen.


