Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 33.
Art. 33.
Las certificaciones positivas de documentos podrán ser totales o de particulares y, unas y otras, literales, en relación o mixtas. En la de particulares se hará constar que «en lo omitido no hay nada que amplíe, restrinja o modifique lo inserto», y si lo hay, se hará, necesariamente, relación de ello en la certificación.
Las certificaciones de documentos podrán hacer referencia a extremos concretos contenidos en un expediente terminado o en tramitación.


