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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 335.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 18 de junio de 1969. Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 335.
Es competente el Juez de Primera Instancia del domicilio de cualquiera Respecto de los que promuevan el expediente expedientes para declaración declaraciones con valor de simple presunción.
Para el que tiene por fin declarar la existencia de los hechos, mientras por fuerza mayor
presunción, es imposible el acceso al Registro donde deben constar inscritos, el peticionario puede elegir entre competente el Juez de Primera Instancia correspondiente a este Encargado del Registro o el de su domicilio. del domicilio del solicitante.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de octubre de 1986 En vigor BOE-A-1986-24861 Leer Qué cambió
18 de junio de 1969 BOE-A-1969-745 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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