Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 335.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 18 de junio de 1969.
Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Art. 335.
Es competente el Juez de Primera Instancia del domicilio de cualquiera Respecto de los que promuevan el expediente expedientes para declaración declaraciones con valor de simple presunción. presunción, es
Para el que tiene por fin declarar la existencia de los hechos, mientras por fuerza mayorimposible el acceso al Registro donde deben constar inscritos, el peticionario puede elegir entre competente el Juez de Primera Instancia correspondiente a este Encargado del Registro o el de su domicilio. del domicilio del solicitante.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 1986 En vigor | BOE-A-1986-24861 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 1969 | BOE-A-1969-745 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


