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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 339.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 26 de enero de 1978. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 339.
Puede también declararse con valor de simple presunción el matrimonio que no puede pueda ser inscrito; inscrito, debiendo comprobarse en el expediente se comprobará esta imposibilidad y se declarará, en caso de nulidad absoluta, si ha intervenido mala fe por parte de uno de los cónyuges.
La imposibilidad
la imposibilidad. Esta queda comprobada si se acredita que no se expide la certificación canónica solicitada para la inscripción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de octubre de 1986 En vigor BOE-A-1986-24861 Leer Qué cambió
26 de enero de 1978 BOE-A-1978-2206 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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