Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 339.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 26 de enero de 1978.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 339.
Puede también declararse con valor de simple presunción el matrimonio que no puede pueda ser inscrito; inscrito, debiendo comprobarse en el expediente se comprobará esta imposibilidad y se declarará, en caso de nulidad absoluta, si ha intervenido mala fe por parte de uno de los cónyuges. la imposibilidad. Esta queda comprobada si se acredita que no se expide la certificación canónica solicitada para la inscripción.
La imposibilidad
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 1986 En vigor | BOE-A-1986-24861 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 1978 | BOE-A-1978-2206 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


