Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 339.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 1978 y la del 9 de octubre de 1986.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
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Art. 339.
Puede también declararse con valor de simple presunción el matrimonio que matrimonio, cuya celebración conste, y que, sin embargo, no pueda ser inscrito, debiendo comprobarse en el expediente la imposibilidad. Esta queda comprobada si se acredita que inscrito por no se expide la certificación canónica solicitada haberse acreditado debidamente los requisitos exigidos para la inscripción. su validez por el Código Civil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 1986 En vigor | BOE-A-1986-24861 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 1978 | BOE-A-1978-2206 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


