Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 341.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 9 de octubre de 1986.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Art. 341.
Los expedientes gubernativos gubernativos, a que se refiere esta legislación legislación, se sujetarán, a falta de reglas especiales, a lo establecido en este capítulo.
El expediente previo al matrimonio civil se regulará por lo especialmente dispuesto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 1986 En vigor | BOE-A-1986-24861 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


