LexTotal

Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 35.

Art. 35.

De lo mismo que puede certificarse se dará, sin garantía, nota simple informativa a quien la solicite.

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 18, de 21 de enero de 1959. BOE-A-1959-1071.

← Art 34 Índice Art 36 →