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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 350.

Art. 350.

La citación a los infractores de disposiciones sobre Registro Civil en los expedientes motivados por la infracción se rige por las reglas del artículo anterior; las diligencias sobre imposición de costas no suspenden el curso y resolución del expediente.

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 18, de 21 de enero de 1959. BOE-A-1959-1071.

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