Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 356.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 9 de octubre de 1986.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Art. 356.
El Encargado del Registro resolverá en el plazo de tres días naturales toda solicitud que no dé lugar a expediente.
Contra toda decisión del Encargado o Juez de Primera Instancia decisión, sea o no de oficio, no comprendida en el artículo anterior, cabe recurso de reposición y, posteriormente, los recursos el recurso a que se refiere el mismo artículo.
Estas normas no modifican las establecidas sobre recursos contra la calificación registral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 1986 En vigor | BOE-A-1986-24861 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


