Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 358.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 18 de junio de 1969.
Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras).
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Art. 358.
El escrito de recurso se ajustará a las formas de la solicitud y determinará con claridad y precisión las los extremos objeto de la reclamación.
Sólo podrán ser discutidas las cuestiones relacionadas directa e o inmediatamente con la decisión recurrida, rechazándose de plano por el que ha de resolverlo las peticiones basadas en otros motivos o en recurrida. Podrán rechazarse los documentos o pruebas que pudieron presentar oportunamente. presentarse oportunamente salvo que sea de interés público su admisión. En los recursos contra la calificación registral no podrán fundarse peticiones en títulos no presentados en tiempo y forma.
Formulado El recurso puede presentarse ante oficina del domicilio cualquier órgano del recurrente se Registro Civil. Se dará inmediato traslado al órgano cuya decisión se recurra, quien lo notificará notificará, en su caso, a las partes la otra parte y siempre al Ministerio Fiscal, y con las alegaciones de los notificados e informe del propio órgano órgano, se elevará al competente, quien competente. Este podrá ordenar diligencias para mejor proveer con citación y audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal.
Si el Ministerio Fiscal o el órgano fallo recurrido se hubieren hubiere limitado a observar declarar la falta de presupuestos del procedimiento, de procedimiento y tal falta no sor apreciada por fuera apreciada, el órgano decisor se devolverán las actuaciones antes de podrá resolver sobre el por sí la cuestión de fondo para que completen sus informes. o devolver las actuaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 1978 En vigor | BOE-A-1978-2206 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 1969 | BOE-A-1969-745 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


