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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 363.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 26 de enero de 1978. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 363.
La vida, soltería o viudez se acredita por la correspondiente fe del Encargado.
La vida se acredita también por comparecencia del sujeto o por acta notarial de presencia; presencia, y la soltería o viudez, por declaración jurada del propio sujeto o por acta de notoriedad.
Ningún Órgano oficial, ante quien la vida se acredite por comparecencia del sujeto o la soltería o viudez por declaración jurada del mismo, podrá exigir otros medios de prueba, sin perjuicio de la investigación de oficio que proceda en caso de duda fundada. Por los Órganos oficiales se advertirá previamente al declarante la responsabilidad penal en que puede incurrir.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de octubre de 1986 En vigor BOE-A-1986-24861 Leer Qué cambió
26 de enero de 1978 BOE-A-1978-2206 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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