Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 363.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 1978 y la del 9 de octubre de 1986.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
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Art. 363.
La vida, soltería estado de soltero, viudo o viudez divorciado se acredita acreditan por la correspondiente fe del Encargado.
La vida se acredita también por comparecencia del sujeto sujetó o por acta notarial de presencia, y la soltería el estado de soltero, viudo o viudez, divorciado, por declaración jurada o afirmación solemne del propio sujeto o por acta de notoriedad.
Ningún Órgano órgano oficial, ante quien la vida se acredite por comparecencia del sujeto o la soltería el estado de soltero, viudo o viudez divorciado por declaración jurada del mismo, aquella manifestación podrá exigir otros medios de prueba, sin perjuicio de la investigación de oficio que proceda en caso de duda fundada. Por los Órganos órganos oficiales se advertirá advertid previamente al declarante la responsabilidad penal en que puede incurrir.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 1986 En vigor | BOE-A-1986-24861 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 1978 | BOE-A-1978-2206 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


