Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 364.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 26 de enero de 1978.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
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Art. 364.
El expediente de fe de vida, soltería o viudez se ajustará a las siguientes normas:
1.ª Es competente el Encargado y, por delegación, el Juez de Paz del domicilio del sujeto a que se refiere.
2.ª No se requiere audiencia del Ministerio Fiscal ni comunicación a interesados; pero aquél o éstos pueden constituirse en parte o hacer las manifestaciones que estimen oportunas.
3.ª Siempre que sea posible se pedirá declaración al propio sujeto sobre su identidad, soltería o viudez.
4.ª Para la fe de vida vida, basta la identificación del sujeto.
5.ª Cuando se trate de declarar la soltería o viudez viudez, se abrirá a cada persona una ficha en la que se indicará el lugar y fecha de nacimiento. La apertura se comunicará al Registro de nacimiento Nacimiento, a fin de que la consigne por nota al margen de la inscripción y comunique comunique, para su constancia en la ficha y efectos en los expedientes, expedientes las notas marginales de matrimonio y defunción ya practicadas o según se vayan produciendo. La declaración, que se reseñará en la ficha, no puede demorarse por falta de inscripción de nacimiento o del obligado acuse de recibo, recibo con la indicación de haberse practicado la nota marginal de apertura. marginal.
6.ª Para la soltería o viudez viudez, se acreditará suficientemente la posesión de del estado, salvo que al Encargado le conste; conste, y basta para acreditarlo la declaración jurada de dos personas, una persona, preferentemente familiares, y la certificación del padrón municipal. familiar.
7.ª Se tramitará con urgencia y siempre dentro del plazo máximo de ocho cinco días hábiles.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 1986 En vigor | BOE-A-1986-24861 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 1978 | BOE-A-1978-2206 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


