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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 364.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 1978 y la del 9 de octubre de 1986. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 364.
El expediente de fe de vida, soltería vida o viudez estado se ajustará a las siguientes normas:
1.ª Es competente el Encargado y, por delegación, el Juez de Paz del domicilio del sujeto a que se refiere.
2.ª No se requiere audiencia del Ministerio Fiscal fiscal ni comunicación a interesados; interesados, pero aquél o éstos pueden constituirse en parte o hacer las manifestaciones que estimen oportunas.
3.ª Siempre que sea posible se pedirá declaración al propio sujeto sobre su identidad, soltería identidad o viudez. estado.
4.ª Para la fe de vida, basta la identificación del sujeto.
5.ª Cuando se trate de declarar la soltería o viudez, el estado, se abrirá a cada persona una ficha en la que se indicará el lugar y fecha de nacimiento. La apertura se comunicará al Registro de Nacimiento, nacimiento, a fin de que la consigne por nota al margen de la inscripción y comunique, para su constancia en la ficha y efectos en los expedientes las notas marginales de matrimonio y defunción ya practicadas o según se vayan produciendo. La declaración, que se reseñará en la ficha, no puede demorarse por falta de inscripción de nacimiento o del obligado acuse de recibo con la indicación de haberse practicado la nota marginal.
6.ª Para la soltería el estado de soltero, viudo o viudez, divorciado se acreditará suficientemente la posesión del estado, su posesión, salvo que al Encargado le conste, y basta para acreditarlo la declaración jurada de una persona, preferentemente familiar.
7.ª Se tramitará con urgencia urgencia, y siempre dentro del plazo máximo de cinco días hábiles.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de octubre de 1986 En vigor BOE-A-1986-24861 Leer Qué cambió
26 de enero de 1978 BOE-A-1978-2206 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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