Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 370.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 9 de octubre de 1986.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Art. 370.
Son gratuitos: gratuitas:
1.º Las declaraciones de nacimiento y defunción y las diligencias de aviso y asistencia a la celebración del matrimonio canónico. defunción.
2.º Los expedientes de fe de vida, soltería o viudez. de vida y estado.
3.º Las diligencias y certificaciones de los Libros de Familia y Filiación, Familia, por los que sólo podrá cobrarse el precio del impreso fijado por el Ministerio de Justicia.
4.º Las actuaciones señaladas por la Ley con tal carácter y, en general, todas las que no devenguen derechos especialmente señalados en Arancel arancel legalmente confeccionado. aprobado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 1986 En vigor | BOE-A-1986-24861 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


