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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 381.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 24 de febrero de 1993. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 381.
Los partes, certificaciones o comprobaciones En los dictámenes sobre la causa de Médico o Ayudante técnico sanitario no pueden ser hechos por quien ostente en la muerte a que se refiere el Registro cargo distinto del de Médico artículo 85 de aquel Registro.
En las defunciones
la Ley del Registro Civil, no podrá actuar como Médico del Registro Civil el médico que hubiere hubiera emitido el certificado de defunción o prestado asistencia al finado asistencia facultativa en su última enfermedad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de febrero de 1993 En vigor BOE-A-1993-5006 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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