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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 382.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 24 de febrero de 1993. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 382.
El Cuerpo de Médicos del Registro Civil depende del Ministerio de Justicia. Todos los asuntos a él referentes están encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado. (Derogado)
El Juez encargado es el superior jerárquico inmediato de los Médicos que estén adscritos al Registro. La Inspección velará por el buen funcionamiento del servicio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de febrero de 1993 En vigor BOE-A-1993-5006 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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