Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 383.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 18 de junio de 1969.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 383.
Los Médicos del Registro desempeñarán puntualmente su cometido y harán acto de presencia ante el Encargado a la hora de oficina que se les hubiere señalado y cuantas veces sea necesario para el servicio.
Residirán en el término municipal respectivo, y no podrán ausentarse sin licencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de febrero de 1993 En vigor | BOE-A-1993-5006 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 1969 | BOE-A-1969-745 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


