Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 383.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de junio de 1969 y la del 24 de febrero de 1993.
Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 383.
Los Médicos del Registro desempeñarán puntualmente su cometido y harán acto de presencia ante el Encargado a la hora de oficina que se les hubiere señalado y cuantas veces sea necesario para el servicio. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de febrero de 1993 En vigor | BOE-A-1993-5006 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 1969 | BOE-A-1969-745 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


