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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 384.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 24 de febrero de 1993. Tachado: lo que se quitó (82 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 384.
Los Médicos del Registro Civil serán retribuidos conforme a Arancel aprobado por Decreto: tendrán la consideración de funcionarios públicos y derecho a usar el correspondiente documento de identidad, que les será expedido por la Dirección General de los Registros y del Notariado. Como distintivo de sus cargos, ostentarán, en la solapa, una placa de plata de veinte milímetros de diámetro, con fondo irradiado, conteniendo la Cruz de Malta en esmalte blanco, con los atributos de la Justicia y la inscripción «Registro Civil». (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de febrero de 1993 En vigor BOE-A-1993-5006 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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