LexTotal

Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 385.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 18 de junio de 1969. Tachado: lo que se quitó (72 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 385.
A los efectos de reintegro del título, los Los Médicos del Registro Civil ostentarán por asimilación a los administrativos las siguientes categorías:
Los de Madrid y Barcelona, Jefes de Administración de segunda clase.
Los que sirvan en poblaciones de más de 250.000 almas, Jefes de Administración de tercera clase.
Los que sirvan
residirán en poblaciones de más de 100.000, Jefes de Negociado de primera clase. el término municipal respectivo.
Los que sirvan Por causas justificadas, el Director General podrá autorizar la residencia en poblaciones que no excedan de 100.000, Jefes de Negociado lugar último siempre y cuando ello se compatible con el exacto cumplimiento de segunda clase. las tareas propias del cargo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de febrero de 1993 En vigor BOE-A-1993-5006 Leer Qué cambió
18 de junio de 1969 BOE-A-1969-745 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

← Art 384 Índice Art 386 →