Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 385.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 18 de junio de 1969.
Tachado: lo que se quitó (72 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
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Art. 385.
A los efectos de reintegro del título, los Los Médicos del Registro Civil ostentarán por asimilación a los administrativos las siguientes categorías: residirán en
Los de Madrid y Barcelona, Jefes de Administración de segunda clase.
Los que sirvan en poblaciones de más de 250.000 almas, Jefes de Administración de tercera clase.
Los que sirvanpoblaciones de más de 100.000, Jefes de Negociado de primera clase. el término municipal respectivo.
Los que sirvan Por causas justificadas, el Director General podrá autorizar la residencia en poblaciones que no excedan de 100.000, Jefes de Negociado lugar último siempre y cuando ello se compatible con el exacto cumplimiento de segunda clase. las tareas propias del cargo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de febrero de 1993 En vigor | BOE-A-1993-5006 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 1969 | BOE-A-1969-745 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


