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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 385.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de junio de 1969 y la del 24 de febrero de 1993. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 385.
Los Médicos del Registro Civil residirán en el término municipal respectivo.
Por causas justificadas, el Director General podrá autorizar la residencia en lugar último siempre y cuando ello se compatible con el exacto cumplimiento de las tareas propias del cargo.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de febrero de 1993 En vigor BOE-A-1993-5006 Leer Qué cambió
18 de junio de 1969 BOE-A-1969-745 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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