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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 386.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 18 de junio de 1969. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 386.
El ejercicio del cargo de Médico médico del Registro Civil es compatible con el de asistencia facultativa y, y en general, general con todo cargo profesional, excepto cargo, profesión o actividad que no impida o menoscabe el estricto cumplimiento de Médico Forense. los deberes de funcionario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de febrero de 1993 En vigor BOE-A-1993-5006 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1986 BOE-A-1986-24861 Leer Qué cambió
18 de junio de 1969 BOE-A-1969-745 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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