Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 386.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de junio de 1969 y la del 9 de octubre de 1986.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
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Art. 386.
El ejercicio La compatibilidad del cargo de médico Médico del Registro Civil es compatible con el de asistencia facultativa y otros cargos o actividades se ajustará a las disposiciones específicas previstas para aquél en la legislación general con todo cargo, profesión o actividad que no impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes sobre incompatibilidades del personal al servicio de funcionario. las Administraciones Públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de febrero de 1993 En vigor | BOE-A-1993-5006 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1986 | BOE-A-1986-24861 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 1969 | BOE-A-1969-745 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


