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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 387.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 9 de octubre de 1986. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 387.
En caso de fallecimiento de un Médico de del Registro Civil o concurrencia de otra causa que produzca la vacante del cargo, el Juez Municipal Encargado dará cuenta en el plazo de tres días diez a la Dirección General.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de febrero de 1993 En vigor BOE-A-1993-5006 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1986 BOE-A-1986-24861 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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