Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 387.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 1986 y la del 24 de febrero de 1993.
Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 387.
En caso de fallecimiento de un Médico del Registro Civil o concurrencia de otra causa que produzca la vacante del cargo, el Juez Encargado dará cuenta en el plazo de tres diez a la Dirección General. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de febrero de 1993 En vigor | BOE-A-1993-5006 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1986 | BOE-A-1986-24861 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


