Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 388.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 1978 y la del 24 de febrero de 1993.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 388.
El límite máximo de edad para ejercer el cargo de Médico del Registro Civil será el de setenta años. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de febrero de 1993 En vigor | BOE-A-1993-5006 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 1978 | BOE-A-1978-2206 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


