Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 390.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 24 de febrero de 1993.
Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 390.
El Escalafón del Cuerpo de Médicos de Registro Civil se publicará en el anuario de la Dirección General y en él se hará constar para cada uno: (Derogado)
1.º Número de orden.
2.º Nombre y apellidos.
3.º Destino que desempeña o su situación.
4.º Fecha de nacimiento.
5.º Tiempo de servicios efectivos prestados en el Cuerpo, cuando no coincida con la antigüedad desde la fecha del primer nombramiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de febrero de 1993 En vigor | BOE-A-1993-5006 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


