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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 390.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 24 de febrero de 1993. Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 390.
El Escalafón del Cuerpo de Médicos de Registro Civil se publicará en el anuario de la Dirección General y en él se hará constar para cada uno:
1.º Número de orden.
2.º Nombre y apellidos.
3.º Destino que desempeña o su situación.
4.º Fecha de nacimiento.
5.º Tiempo de servicios efectivos prestados en el Cuerpo, cuando no coincida con la antigüedad desde la fecha del primer nombramiento.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de febrero de 1993 En vigor BOE-A-1993-5006 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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