Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 391.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de junio de 1969 y la del 24 de febrero de 1993.
Tachado: lo que se quitó (112 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 391.
Los Médicos del Registro Civil tendrán derecho a disfrutar de vacaciones anuales, cuya solicitud será la señalada en la legislación general de funcionarios. (Derogado)
Las enfermedades que impidan el normal desempleo de la función darán lugar a licencia de hasta tres meses prorrogables por períodos mensuales. Tanto inicialmente como para solicitar la prórroga deberá acreditarse la enfermedad y la no procedencia de la jubilación por inutilidad física.
En Encargado del Registro Civil podrá conceder permisos de hasta diez días, cuando existan razones justificadas para ello y dando cuenta inmediatamente a la Dirección General.
Corresponde al Director General la concesión de licencias en los casos y términos señalados en la legislación general de funcionarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de febrero de 1993 En vigor | BOE-A-1993-5006 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 1969 | BOE-A-1969-745 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


