Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 392.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 18 de junio de 1969.
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Art. 392.
Podrá concederse a los Médicos Al Médico del Registro Civil la situación de excedencia a su solicitud por se le computará como tiempo de un año, prorrogado tácitamente hasta que se solicite y obtenga servicios efectivos el reingreso por los concursos ordinarios que se anuncien. transcurrido en la situación de excedencia especial
El Médico del Registro Civilpor destino o cargo público representativo forzosa, o por servicio militar obligatorio podrá conservar en la vacante que sirviera siempre de supernumerario. Esta disposición no será obstáculo para las reglas que lo solicite, sustituyéndole sobre cómputo de servicios abonables u otras cuestiones puedan establecerse en la misma el Médico Orden que reglamente la Mutualidad Benéfica del Registro Civil Cuerpo.
Solo al que pase a la situación de excedencia especial se le corresponda reglamentariamente. reservará la plaza que ocupare, y será sustituido por el
Encaso de Médico o quien reglamentariamente corresponda.
El funcionario que no pidiera tenga reserva de la plaza para reingresar, deberá tomar parte puede solicitar el reingreso, bien participando en los concursos ordinarios en de provisión de vacantes, bien solicitando una de las condiciones generales, abonándosele como servicios efectivos pendientes de ser convocadas a oposición, la cual, entonces no se incluirá en tal convocatoria.
Las preferencias establecidas en la legislación general de funcionarios con ocasión del reingreso en el tiempo que haya durado servicio activo, se restringen a la excedencia especial. plaza misma que servía el funcionario cuando se produjo el cese: El derecho preferente se ejercitará al solicitar el reingreso y participar en el correspondiente concurso de provisión, si entre las vacantes fuere anunciada aquella plaza.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de febrero de 1993 En vigor | BOE-A-1993-5006 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1986 | BOE-A-1986-24861 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 1978 | BOE-A-1978-2206 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 1969 | BOE-A-1969-745 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


