Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 392.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 1978 y la del 9 de octubre de 1986.
Tachado: lo que se quitó (151 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Art. 392.
Al Médico Las situaciones de excedencia de los Médicos del Registro Civil se le computará como tiempo de servicios efectivos el transcurrido en la situación de excedencia especial o forzosa, o en la de supernumerario. Esta disposición no será obstáculo para regirán por las reglas que sobre cómputo normas generales de servicios abonables u otras cuestiones puedan establecerse en la Orden que reglamente la Mutualidad Benéfica del Cuerpo. aplicación al
Sóloque pase a la situación de excedencia especial se le reservará la plaza que ocupare, y será sustituido por el Médico a quien reglamentariamente corresponda. personal funcionario
Elque no tenga reserva de plaza puede solicitar el reingreso, participando en los concursos ordinarios de provisión de vacantes. la
Las preferencias establecidas enlegislación general de funcionarios con ocasión Administración Civil del reingreso en el servicio activo se restringen a la plaza misma que servia el funcionario cuando se produjo el cese. El derecho preferente se ejercitará al solicitar el reingreso y participar en el correspondiente concurso de provisión, si entre las vacantes fuera anunciada aquella plaza. Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de febrero de 1993 En vigor | BOE-A-1993-5006 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1986 | BOE-A-1986-24861 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 1978 | BOE-A-1978-2206 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 1969 | BOE-A-1969-745 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


