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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 392.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 1978 y la del 9 de octubre de 1986. Tachado: lo que se quitó (151 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 392.
Al Médico Las situaciones de excedencia de los Médicos del Registro Civil se le computará como tiempo de servicios efectivos el transcurrido en la situación de excedencia especial o forzosa, o en la de supernumerario. Esta disposición no será obstáculo para regirán por las reglas que sobre cómputo normas generales de servicios abonables u otras cuestiones puedan establecerse en la Orden que reglamente la Mutualidad Benéfica del Cuerpo.
Sólo
aplicación al que pase a la situación de excedencia especial se le reservará la plaza que ocupare, y será sustituido por el Médico a quien reglamentariamente corresponda.
El
personal funcionario que no tenga reserva de plaza puede solicitar el reingreso, participando en los concursos ordinarios de provisión de vacantes.
Las preferencias establecidas en
la legislación general de funcionarios con ocasión Administración Civil del reingreso en el servicio activo se restringen a la plaza misma que servia el funcionario cuando se produjo el cese. El derecho preferente se ejercitará al solicitar el reingreso y participar en el correspondiente concurso de provisión, si entre las vacantes fuera anunciada aquella plaza. Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de febrero de 1993 En vigor BOE-A-1993-5006 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1986 BOE-A-1986-24861 Leer Qué cambió
26 de enero de 1978 BOE-A-1978-2206 Leer Qué cambió
18 de junio de 1969 BOE-A-1969-745 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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