Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 392.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 1986 y la del 24 de febrero de 1993.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 392.
Las situaciones de excedencia de los Médicos del Registro Civil se regirán por las normas generales de aplicación al personal funcionario de la Administración Civil del Estado. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de febrero de 1993 En vigor | BOE-A-1993-5006 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1986 | BOE-A-1986-24861 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 1978 | BOE-A-1978-2206 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 1969 | BOE-A-1969-745 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


