Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 396.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 26 de enero de 1978.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras).
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Art. 396.
El ingreso en el Cuerpo de Médicos del Registro Civil se verificará exclusivamente por oposición. Las plazas convocadas serán las que hayan resultado o resulten vacantes después de concursadas del último concurso publicado y a ellas se agregarán, en su caso, las vacantes que se produzcan hasta el día en que termine el último ejercicio. ejercicio, si se resuelve otro concurso durante la celebración de la oposición.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de febrero de 1993 En vigor | BOE-A-1993-5006 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 1978 | BOE-A-1978-2206 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


