Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 397.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 18 de junio de 1969.
Tachado: lo que se quitó (133 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Art. 397.
Las oposiciones se celebrarán en Madrid ante un Tribunal formado por: Madrid.
El Director general o quien haga sus veces, como Presidente.
Un Juez Municipal de El Tribunal, que
Un Médico Catedrático de cualquiera de las Facultades de Medicina o titular de un Hospital Clínico o de un Hospital Provincial.
Tres Médicos del Registro Civil, de los cuales uno será el Decano del Cuerpo, y
Un Letrado del Cuerpo Especial Facultativo de la Dirección General de los Registros y del Notariado,ejercerá las funciones habrá de Secretario. ser designado por
Todos ellos se nombraránOrden orden del Ministerio. Ministro, podrá
El Tribunal noconstituirse ni actuar sin la asistencia de cinco de sus miembros. en Secciones diferentes, según los ejercicios
Todas las dudas y cuestiones que se presenten durante la práctica dede oposición serán resueltas por el Tribunal. versen sobre Medicina o Legislación.
Si no hubiere unanimidad prevalecerá el criterio de la mayoría y, caso de empate, decidirá el voto del Presidente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de febrero de 1993 En vigor | BOE-A-1993-5006 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 1969 | BOE-A-1969-745 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


