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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 397.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 18 de junio de 1969. Tachado: lo que se quitó (133 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 397.
Las oposiciones se celebrarán en Madrid ante un Tribunal formado por:
El Director general o quien haga sus veces, como Presidente.
Un Juez Municipal de
Madrid.
Un Médico Catedrático de cualquiera de las Facultades de Medicina o titular de un Hospital Clínico o de un Hospital Provincial.
Tres Médicos del Registro Civil, de los cuales uno será el Decano del Cuerpo, y
Un Letrado del Cuerpo Especial Facultativo de la Dirección General de los Registros y del Notariado,
El Tribunal, que ejercerá las funciones habrá de Secretario.
Todos ellos se nombrarán
ser designado por Orden orden del Ministerio.
El Tribunal no
Ministro, podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de cinco de sus miembros.
Todas las dudas y cuestiones que se presenten durante la práctica de
en Secciones diferentes, según los ejercicios de oposición serán resueltas por el Tribunal.
Si no hubiere unanimidad prevalecerá el criterio de la mayoría y, caso de empate, decidirá el voto del Presidente.
versen sobre Medicina o Legislación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de febrero de 1993 En vigor BOE-A-1993-5006 Leer Qué cambió
18 de junio de 1969 BOE-A-1969-745 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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