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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 398.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 18 de junio de 1969. Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 398.
Los ejercicios de la oposición serán dos, ambos eliminatorios.
El primero, técnico-oral, consistirá en contestar verbalmente, en el tiempo máximo de cuarenta minutos, a cuatro temas, tres de
versarán sobre Medicina legal y uno más de Legislación Civil, sacados a la suerte y necesariamente habrá uno de los comprendidos en el programa carácter práctico que se cite en la convocatoria.
El segundo, práctico-escrito,
consistirá en resolver cuestiones concretas de carácter médico-legal médico relacionadas con el Registro Civil.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de febrero de 1993 En vigor BOE-A-1993-5006 Leer Qué cambió
18 de junio de 1969 BOE-A-1969-745 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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