LexTotal

Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 399.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 24 de febrero de 1993. Tachado: lo que se quitó (118 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 399.
Terminado el último ejercicio, el Tribunal formará cuanto antes la propuesta del nombramiento de los opositores aprobados por orden de calificación. En igualdad de puntos se dará preferencia al de mayor edad.
En el tablón de anuncios de la Dirección General se publicará la propuesta en el mismo día en que se formule, y en los tres días hábiles siguientes la relación definitiva de las vacantes autorizadas por la Dirección, concediéndose diez días para que los opositores aprobados manifiesten su preferencia.
Los nombramientos se harán dentro de otros veinte días hábiles por Orden ministerial, atendiendo las preferencias de los opositores según el orden propuesto por el Tribunal y, en defecto de solicitud, el destino será de libre designación.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de febrero de 1993 En vigor BOE-A-1993-5006 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

← Art 398 Índice Art 400 →