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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 402.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de junio de 1969 y la del 24 de febrero de 1993. Tachado: lo que se quitó (105 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 402.
Los nombrados que hubieren tomado posesión de sus cargos en el plazo establecido, o en sus prórrogas, ingresarán en el escalafón por el orden de propuesta del Tribunal.
Se considera fecha del comienzo de los servicios efectivos la de los nombramientos, en los cuales se guardará el orden de la citada propuesta.
Las prórrogas de plazo posesorio se concederán por la Dirección General, si concurre causa grave y por el tiempo estrictamente necesario.
No tomándose posesión de los cargos en el tiempo establecido se perderán los derechos adquiridos en la oposición, salvo que por la Dirección General se acuerde la rehabilitación por concurrir justa causa.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de febrero de 1993 En vigor BOE-A-1993-5006 Leer Qué cambió
18 de junio de 1969 BOE-A-1969-745 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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