LexTotal

Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 403.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 26 de enero de 1978. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 403.
La provisión de vacantes de Médicos de del Registro Civil se hará por medio de concurso, en turno único de servicios efectivos prestados en la carrera. Serán anunciadas siempre todas las vacantes existentes, excluyéndose únicamente las señaladas para oposición en virtud de una Resolución ya firmada.
Para concursar será necesario que haya transcurrido un año desde la fecha de la posesión de la plaza que sirva el solicitante, excepto cuando se trate de funcionarios que sirvan su primer destino en el Cuerpo.
Igualmente podrán concursar, sin dicha limitación de tiempo, los titulares cuyo ámbito de actuación haya sido por cualquier disposición modificado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de febrero de 1993 En vigor BOE-A-1993-5006 Leer Qué cambió
26 de enero de 1978 BOE-A-1978-2206 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

← Art 402 Índice Art 404 →