Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 403.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 1978 y la del 24 de febrero de 1993.
Tachado: lo que se quitó (100 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 403.
La provisión de vacantes de Médicos del Registro Civil se hará por medio de concurso, en turno único de servicios efectivos prestados en la carrera. Serán anunciadas siempre todas las vacantes existentes, excluyéndose únicamente las señaladas para oposición en virtud de una Resolución ya firmada. (Derogado)
Para concursar será necesario que haya transcurrido un año desde la fecha de posesión de la plaza que sirva el solicitante, excepto cuando se trate de funcionarios que sirvan su primer destino en el Cuerpo.
Igualmente podrán concursar, sin dicha limitación de tiempo, los titulares cuyo ámbito de actuación haya sido por cualquier disposición modificado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de febrero de 1993 En vigor | BOE-A-1993-5006 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 1978 | BOE-A-1978-2206 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


