Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 404.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 24 de febrero de 1993.
Tachado: lo que se quitó (93 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 404.
El anuncio de concursos se publicaría en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, y en él la Dirección General convocará a los Médicos del Registro Civil que aspiren a las vacantes anunciadas, a fin de que las soliciten en el plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de la convocatoria respectiva, mediante instancia dirigida a la Dirección General, en la que se expresarán las vacantes que se pretendan por orden de preferencia. Si el último día fuera festivo se prorrogará el plazo hasta las catorce horas del día siguiente hábil. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de febrero de 1993 En vigor | BOE-A-1993-5006 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


