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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 42.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 9 de octubre de 1986. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 42.
La Dirección General comunicará a los órganos del Registro las resoluciones o instrucciones directamente o por conducto de las Audiencias Territoriales los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia o del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Los Encargados e o Inspectores del Registro Civil no quedan obligados por órdenes o instrucciones emanadas de organismos Organismos distintos de aquellos a quienes la Ley encomienda este servicio. En consecuencia, toda orden dirigida a esos funcionarios por otros superiores jerárquicos indicará su carácter de traslado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de octubre de 1986 En vigor BOE-A-1986-24861 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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