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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 47.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 9 de octubre de 1986. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 47.
Corresponde al Juez municipal o comarcal a los Jueces de Primera Instancia ilustrar y dirigir a los Jueces de Paz, aclarando sus dudas, corrigiendo sus errores, dándoles las instrucciones necesarias para el desempeño de su cometido y encareciéndoles la máxima diligencia, diligencia y la consulta en los casos dudosos.
Siempre que lo imponga el servicio y, al menos, una vez al año, visitará año visitarán los Registros a su cargo para examinar minuciosamente todos los asientos, documentos archivados y diligencias posteriores a la última visita y proveer a lo necesario en orden a su buen funcionamiento. Si en el año o años anteriores no se hubieren efectuado estas visitas, darán cuenta de ello al Juez Presidente del Tribunal Superior de Primera Instancia. Justicia.
Del resultado levantará, levantarán por duplicado, duplicado acta minuciosa, uno de cuyos ejemplares entregará entregarán al Juez de Paz: Paz; la visita se diligenciará en el Libro de Personal y oficina Oficina y en cada uno de los de inscripciones abiertos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de octubre de 1986 En vigor BOE-A-1986-24861 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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