Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 60.
Art. 60.
La inspección se referirá al tiempo posterior a la ultima según el Libro de Personal y Oficina.
El Inspector examinará los libros, legajos y expedientes, y, de modo especial, los expedientes de matrimonio civil y la documentación de cuentas arancelarias. En los libros de inscripciones abiertos y en el de Personal y Oficinas se extenderá diligencia de inspección.
Del resultado levantará, por duplicado, acta minuciosa, uno de cuyos ejemplares entregará al Encargado.


