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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 71.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 9 de octubre de 1986. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 71.
El acta en cuya virtud puede practicarse la inscripción de nacimiento, matrimonio o defunción, cualquiera que sea el tiempo transcurrido, será autorizada. autorizada:
1.º Si los hechos ocurren en el curso de un viaje marítimo o aéreo, por el Contador del buque de guerra guerra, o, en las otras naves, por el Comandante, Capitán o patrón. Patrón.
2.º Ocurridos en campaña, por el Jefe del Cuerpo, Capellán castrense Comandante de la unidad o por cualquier Oficial encargado formalmente por aquél. encargado.
3.º En cualesquiera circunstancias que impidan el funcionamiento del Registro correspondiente, por el Encargado del mismo, por el Delegado especial nombrado por la Dirección General y, en defecto de todos, por la Autoridad autoridad gubernativa local.
4.º En lazareto, cárcel, cuartel, hospicio, hospital u otro establecimiento público análogo, ya ocurra el hecho en los inmuebles, ya en las ambulancias u otros móviles accesorios, por el funcionario a cuyo cargo esté la dirección o jefatura u otro formalmente encargado por éste.
5.º En los lugares desde los que no fuere posible durante más de un día el traslado a la oficina del Registro, por la Autoridad autoridad gubernativa local.
6.º En los núcleos de población distantes de la oficina del Registro y determinados por la Dirección General, por el Delegado del Registro Civil, nombrado por el Juez de Primera Instancia, previo informe del Juez municipal o comarcal correspondiente. Instancia.
7.º En los lugares en que sólo hayan haya Agentes o Vicecónsules consulares honorarios de España, por éstos, aunque no sean de nacionalidad española.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de octubre de 1986 En vigor BOE-A-1986-24861 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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