Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 86.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 9 de octubre de 1986.
Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Art. 86.
Con los documentos no redactados en castellano o escritos en letra antigua o poco inteligible, se acompañará traducción o copia suficiente hecha por el Juez, Notarlo o Cónsul que las haya legalizado; por la Oficina de Interpretación de Lenguas o por cualquier funcionario competente. Notario, Cónsul, traductor u otro órgano o funcionario
Para el latín, dialecto español o letra antigua o poco inteligible, la traducción o copia suficiente se hará por titular del Cuerpo de Archiveros y Bibliotecarioscompetente. competentes.
No es necesaria la traducción, traducción si al Encargado le consta su contenido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 1987 En vigor | BOE-A-1987-11822 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1986 | BOE-A-1986-24861 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


